CARNAVAL HUELVA / CARNAVAL COLOMBINO "Por Blas Miguel Hernández"
Según un comunicado publicado en la Web oficial de la Federación que cita textualmente:
Según un comunicado publicado en la Web oficial de la Federación que cita textualmente:
"Reunida esta federación en el día 11 de enero de 2014 considera modificar el número de componentes del jurado del concurso de agrupaciones del carnaval colombino de 2015, pasando de un total de cinco más un suplente a seis más un suplente. El nuevo miembro del jurado para este concurso es Don Francisco Millán Poyato, componente de agrupaciones de la Peña La Máscara"
En las Bases del XXXII Concurso de Agrupaciones se especifica que:
"Dicho Jurado constará de cinco miembros para todas las modalidades y de un suplente para cubrir cualquier eventualidad que pudiera ocurrir durante la celebración del concurso. Serán elegidos por la Junta Directiva de la F.O.P.A.C."
Y si bien según el punto 9 de las clausulas finales dice:
"En caso de surgir algún problema o anomalía a lo largo del desarrollo del concurso, que no estuviese contemplado en las presentes Bases, sólo y exclusivamente la Junta Directiva de la FOPAC, tendrá potestad para decidir una solución oportuna, siempre en beneficio del concurso, previa consulta con el Jurado.
La inscripción en el concurso de agrupaciones al que se hace referencia, presupone la aceptación de estas bases en su totalidad, cuya interpretación corresponde única y exclusivamente a la FEDERACIÓN ONUBENSE DE PEÑAS Y ASOCIACIONES DE CARNAVAL (F.O.P.A.C)."
Como se especifica la FOPAC tendrá potestad para decidir sobre algún problema u anomalía que surgiese en el transcurso del concurso, y del mismo modo a ella le corresponde la interpretación de las bases, pero en ningún caso su modificación. Recordemos que han sido varias las ediciones en las que se han planteado temas modificables y las agrupaciones perjudicadas han tenido que esperar a una siguiente edición para modificar el punto que les afectaba, por lo cual esta modificación es inaceptable en todos los sentidos e impugnable por incumplimiento de las mismas por parte de la FOPAC.